El súper-Ministro Rubalcaba acaba de anunciar la posible declaración del estado de alarma ante la huelga salvaje que están manteniendo los controladores aéreos Españoles.

Así pues, ¿qué es y cómo funciona el estado de alarma?

En un país democrático como España, basado en el derecho y la constitucionalidad de las leyes, éste drástico recorte de garantías constitucionales debe ser temporal, pues como de todos es sabido, la aplicación de este tipo de medidas contra la población civil es propia de regímenes dictatoriales.

La suspensión temporal de las garantías constitucionales en un país como éste, que ha normalizado todos y cada uno de los supuestos de Estado de Excepción, no es decir que los Derechos Constitucionales se han ido al garete, sino que quedan temporalmente sin eficacia.

Hay tres tipos de Suspensión de derechos previstos en la Constitución Española:

  • Suspensión general de derechos para todos los ciudadanos cuando se acuerde la declaración de los estados de crisis, concretamente los estados de excepción y de sitio, en los términos previstos en el artículo 116 de la Constitución (art. 55.1 CE).
  • Suspensión individual de derechos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2 CE).
  • O el Estado de Alarma que es la suspensión también individual de derechos para personas determinadas en caso terremotos, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y paralización de servicios públicos para la comunidad (art. 162 CE).

Por tanto ahora el gobierno deberá seguir estos pasos para declararla:

  • Declarar un decreto Ley en el que se especifique el ámbito territorial, los efectos sobre la ciudadanía y la duración del mismo, que no excederá de los 15 días, que solo podrá ser prorrogado por el Congreso de los Diputados.
  • Dar cuenta al Congreso de la declaración de éste y proporcionarle la información que requiera.

Una vez declarado el Estado de Alarma, las autoridades civiles de la Administración pública y las policías nacionales, autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes de la autoridad al mando para la protección de personas, bienes o lugares.

Así las cosas, la suspensión de derechos constitucionales en este caso tan solo tendría efecto sobre los controladores, que son los causantes de que se produzca el Estado de Alarma. Ante esto, según la ley, los controladores pasan a ser subordinados del poder al mando militar y por tanto, ante la desobediencia podrán incurrir en un delito de sedición, penado con hasta ocho años de cárcel.

Y ahora alguno se preguntará, ¿tiene derecho el Gobierno a declarar el Estado de Alarma?

Pues como bien dice el Tribunal Constitucional en su sentencia nº25/1981 del pleno del 14 de Julio de 1981 en su punto 10…

…la limitación o suspensión de derechos fundamentales en una democracia sólo se justifica en aras de la defensa de los propios derechos fundamentales cuando determinadas acciones, por una parte, limitan o impiden de hecho su ejercicio en cuanto derechos subjetivos para la mayoría de los ciudadanos, y por otra, ponen en peligro el ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, es decir, el Estado democrático…

Y esto que dice el TC creo que avala de forma meridianamente clara que sí, el Gobierno tiene todo el derecho de mundo a declararla.

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